TRAMITES CONSTITUCION SOCIEDAD LIMITADA
1) Solicitud de Certificación negativa del nombre mediante la que se acredita que el nombre elegido no coincide con el de otra empresa previamente constituida.a la hora de elegir el nombre ya que el registrador entiende que ya figuran registradas las denominaciones cuando se utilizan las mismas palabras en diferente orden, género o número o con adición de expresiones genéricas, conjunciones, guiones, acentos, etc. E incluso cuando la palabra elegida tenga semejanza a otra ya existente.
Una vez obtenido el certificado, la denominación queda reservada por un plazo de seismeses. No obstante, la certificación tendrá una vigencia, a efectos de otorgamiento de escritura, de tres meses.
2) Deposito del Capital social. Los socios deberán ingresar, en una cuenta corriente de una entidad de crédito, el importe del capital social que aporten a la sociedad. Se deberán hacer ingresos nominativos por cada socio. Una vez realizado el ingreso, la entidad entregará un certificado acreditando esa aportación de capital
El importe mínimo de aportación dependerá de la forma societaria elegida. En Sociedades limitadas será minimo de 3005,06€ .
3) Redacción de Escritura de constitución y firma ante notario. Los socios fundadores de la sociedad deberán redactar la escritura de constitución y los estatutos. El contenido de la escritura, debe ajustarse a lo que establezca la norma que regula el tipo de sociedad que se constituye. Los socios podrán además incluir aquellos pactos lícitos y condiciones que crean convenientes.
Una vez redactada la escritura, los socios fundadores procederán a la firma de la misma ante notario. Para el otorgamiento de la escritura será necesario aportar el certificado negativo del nombre y el certificado de aportación de capital que fueron adquiridos con anterioridad.
4) Obtención NIF Provisional. Se deberá acudir a una delegación o administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad. y aportar:
- Fotocopia o copia simple de la escritura de constitución.
- Fotocopia del DNI de todos los socios y administradores.
5) Liquidación ITP y AJD. La constitución de sociedades, es un hecho imponible sujeto al impuesto de ITP y AJD en la modalidad de operaciones societarias. Dentro de 30 días hábiles del otorgamiento de la escritura, se deberá liquidar este impuesto en la delegación de la Agencia Estatal de la administración tributaria de la provincia donde se ubique el domicilio fiscal, salvo aquellas CCAA en las que se haya transferido la gestión de este impuesto. Así por ejemplo en la Comunidad de Madrid se deberá liquidar mediante el modelo 600 en la Dirección General de Tributos de la Consejería de Presidencia y Hacienda.
6) Inscripción en el registro Mercantil. Una vez pagados los impuestos correspondiente se procederá a la inscripción de la sociedad en el registro mercantil aportando la siguiente documentación.
- Certificación negativa del nombre.
- Primera copia de la escritura de constitución
- NIF provisional.
7) Obtención NIF definitivo. Una vez ya haya sido inscrita en el registro hay que acudir a una delegación o administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad y solicitar NIF definitivo y aportar fotocopia DNI de los firmantes , tarjeta del NIF provisional y primera copia de escritura de constitución ya inscrita
La tarjeta del NIF definitivo y las etiquetas identificativas, serán posteriormente remitidas por la AEAT.
8) Alta en el censo de empresarios, retenedores e IAE. Mediante el mismo formulario la empresa recién constituida debe darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores así como en el IAE.
9) Legalización Libros. Además de los libros obligatorios por normativa fiscal y contable, las sociedades limitadas deberán tener un libro de actas y un libro registro de socios que debe ser legalizado en el registro mercantil.
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