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NOVEDADES FISCALES PARA EL 2010  

 
A partir del 1 de enero de 2010 
 
Los tipos de retención pasan del 18% al 19% (tratándose de rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones de acciones y participaciones; otras ganancias patrimoniales (premios metálico y aprovechamiento forestales vecinos en montes públicos), arrendamientos y subarriendos de inmuebles urbanos).
 
A partir del 1 de Julio de 2010   
 
Los tipos de IVA serán los siguientes:
El tipo general de 16% pasa al 18%
El tipo reducido del 7 pasa al 8%
 
EMPRESARIOS EN MODULOS:
Causas de exclusión  del régimen de módulos (IRPF/IVA)
 
Quedaran excluidos del régimen de módulos aquellas actividades en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1-  Que se superen la magnitudes especificas establecidas para cada actividad) numero de personas contratadas, vehículos afectos a la actividad)
2-  Que el volumen de rendimientos íntegros del año inmediato anterior haya sido superior a 450.000 € para el conjunto de actividades, y el volumen de compras en bienes y servicios haya superado los 300.000 € anuales (excluido la adquisición de inmovilizado)
NOVEDAD IMPORTANTE : a estos efectos deberán computarse , no solo las operaciones correspondiente a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente , sino que también deben incluirse las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las anteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares, mismo IAE
- Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios materiales o personales.
3-  Cuando se haya suscrito un contrato de exclusividad con un suministrador por el que el empresario se compromete a vender una determinada cantidad de un producto durante un tiempo, recibiendo a cambio una contraprestación económica.

Asimismo cabe recordar la incompatibilidad existente entre el régimen de módulos y el de estimación directa, por lo que si un empresario tiene una actividad en módulos e inicia otra que solo puede tributar en el régimen de estimación directa, al año siguiente todas sus actividades determinarán su rendimiento en estimación directa.
 


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